DECRETO N° 625/09
Buenos Aires, 6 de julio de 2009.
VISTO: las Leyes N° 120 y N° 265 y el Expediente 27.780/2009, y
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme se determina en el Anexo, que forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Establécese el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
de cada año calendario, para que los empleadores con domicilio legal o
establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den
cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el
carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario
inmediato anterior.
Artículo 3°.- Establécese con carácter de excepción y dada la fecha de puesta en
marcha del Registro establecido por el Artículo 1° del presente, la carga de información
correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30
de setiembre del presente año.
Artículo 4°.- A fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto,
el “Registro de Empleadores On Line” emitirá a los empleadores una constancia anual,
una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del
mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los
trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del
trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia
de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa
Laboral la Ley 265.
Artículo 5°.- La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere
el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso
y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas
en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79.
Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico a actualizar las tablas de contenido de la información requerida
por el “Registro de Empleadores On Line”, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y para su
cumplimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido,
archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta
http://www.perfil.com/contenidos/2009/07/18/noticia_0036.html
Tras la polémica desatada, el Gobierno porteño dio marcha atrás hoy con el registro online que exigía a las empresas que operan en la Ciudad datos sobre las adicciones de sus empleados. Ayer por la tarde, voces de la oposición habían alzado sus críticas al proyecto tildándolo de "persecutorio" y por "violar la intimidad".
Francisco Cabrera, ministro de Desarrollo económico de Mauricio Macri, firmó un comunicado anunciando que "ha decidido suprimir del Registro de empleadores online, creado a través del Decreto N° 625", principalmente en lo que se refiere a "la grilla que solicita información vinculada a las adicciones de los empleados
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